“Todas las mujeres trabajamos”. Propuesta para el anteproyecto de ley del trabajo

PROPUESTA CONSENSUADA:

“TODAS LAS MUJERES TRABAJAMOS”[1]. PROPUESTA PARA EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL TRABAJO

“Superar la inequidad y desigualdad de género en el trabajo hacia la construcción del vivir bien”

La presente propuesta ha sido elaborada con la participación de más de 700 mujeres de todo el país, más de 120 organizaciones sociales, con mesas de trabajo en cada departamento y una nacional. La mesa nacional está conformada por la Red de Mujeres Transformando la Economía (REMTE) que aglutina a 25 instituciones y organizaciones sociales en el país, Defensoría del Pueblo, trabajadoras asalariadas del hogar, Red de Mujeres Trabajadoras y Sindicalistas, Confederación de Trabajadoras por Cuenta Propia, Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza (CPMGA) y Red Nacional de Mujeres Mineras; se contó además con la participación de la Unidad de Derechos Fundamentales, área de género del Ministerio de Trabajo. Esta propuesta fue ratifi cada por mujeres de diferentes sectores de trabajadoras.

Exposición de motivos

Este trabajo se funda en los principios y derechos protegidos por la Constitución Política del Estado (CPE), en la ratifi cación del principio de igualdad de todas las bolivianas y bolivianos, sin discriminación (artículo 3), la incorporación de la equidad de género como principio fundamental (artículos 8 y 11. I), la prohibición y sanción de todas las formas de discriminación, entre ellas, la discriminación en razón de género (artículo 14. II), el reconocimiento del trabajo del hogar como fuente de riqueza que deberá cuantifi carse en las cuentas públicas (artículo 338), el reconocimiento de que toda persona tiene derecho al trabajo (artículo 46, incisos I, II y III) y que el Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado (artículo 48, V).

El trabajo productivo y el trabajo reproductivo (trabajo doméstico y de cuidado) son dos espacios desde donde aportan las mujeres a la economía nacional, de manera decisiva.

En los últimos 20 años, la creciente y masiva inserción laboral de las mujeres ha cambiado la composición del mercado de trabajo. Para el 2007, la participación laboral femenina en el ámbito nacional alcanzó al 56,2%.

No obstante esta incorporación masiva, las mujeres ingresan a un mercado de trabajo que tiende a segregarlas en ocupaciones de baja productividad y bajos ingresos. Esta forma de inserción incide en un mayor empobrecimiento de las mujeres, en general, y, en particular, de mujeres indígenas y jefas de hogar.

Las mujeres están concentradas en la categoría de trabajadoras por cuenta propia (32,47%) trabajadoras familiares o aprendices no remuneradas (34,36%); como asalariadas son principalmente empleadas (19,95%); empleadas del hogar (7,17%), sólo el 2,79% se halla en condición de obreras[2]. Es decir, aproximadamente el 70% de las mujeres no son asalariadas sobre las que se edificaron los derechos sociales; ellas predominan en las unidades económicas familiares vinculadas al mercado.

Junto a otras formas de discriminación y exclusión que caracterizaron las relaciones laborales con la población femenina, las mujeres son las más afectadas por la desocupación, el subempleo[3] y la precariedad, bajos ingresos, inestabilidad y la falta de protección laboral.

Una de las áreas más sensibles para demostrar la discriminación por razones de género es la de los

Ingresos. Sin importar dónde trabajen las mujeres, siempre obtienen una remuneración de entre un 20% y un 77% menor que la de los hombres, de acuerdo a la categoría ocupacional.

La mayoría de las mujeres, 73% en las ciudades y 92% en el área rural, no cuenta con ningún tipo de seguridad social. En la actualidad, sólo el 34% de asalariadas aporta a las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

La precariedad laboral de las mujeres es el resultado del modelo neoliberal, que empeoró sus condiciones ya anteriormente deterioradas y que aún no son superadas. Sin embargo, nos situamos en los avances en materia de derechos laborales contenidos en la CPE, que reconoce el derecho al trabajo de todas y todos en la economía plural que caracteriza al país.

Entre las últimas disposiciones de protección en materia laboral y de seguridad social se encuentran: el incremento del salario mínimo nacional; decreto de igualdad de derechos laborales que prohíben la subcontratación y terciarización del trabajo, sin reconocimiento de obligaciones socio laborales; garantía de indemnizaciones a partir de los 90 días; inamovilidad laboral por situación de embarazo y del progenitor responsable (CPE, Artículo 48, VI.); protección de la lactancia materna con periodos de descanso al día para dar de lactar a sus hijos/as y la obligatoriedad de espacios para el cuidado de los niños y niñas; seguridad ocupacional y prohibición de cualquier tipo de discriminación en el acceso al trabajo.

Los retos actuales deben superar la deuda social con las mujeres y cerrar las brechas de género en el ámbito laboral.

Propuesta

Para la protección de los derechos de las mujeres y en plena concordancia con laCPE, es imperativo:

  • Garantizar los derechos laborales, el acceso al trabajo, la estabilidad laboral, el trabajo no segregado y sin discriminación hacia las mujeres y la aplicación del principio de igualdad (arts. 3, 8, 11, 14 de la CPE).
  • Reconocer el valor económico y social del trabajo del hogar, tal como reconoce la CPE. (art. 338 de la CPE).
  • Tomar en cuenta las características del trabajo de las mujeres en todas sus formas, en correspondencia con el modelo económico del Estado Plurinacional que reconoce la economía plural (es decir, no sólo trabajadoras dependientes asalariadas):
  • Trabajadoras dependientes asalariadas, del sector público y privado, incluidas servidoras públicas, consultoras, etc.
  • Trabajadoras por cuenta propia.
  • Trabajadoras autónomas, de autosustento (subcontratadas por micro y pequeñas empresas y otras), familiares no remuneradas, de la microempresa y cooperativas (mineras, barranquilleras, palliris, guardas, entre otras).
  • Trabajadoras asalariadas del hogar.
  • Trabajadoras del hogar no remuneradas (amas de casa).
  • Trabajadoras/es temporales en la agricultura, jornaleras agrícolas, incluyendo las que realizan labores de cocina y otras como apoyo a la labor agrícola.
  • Trabajadoras agrícolas.
  • Reconocimiento de los derechos reproductivos en el trabajo (art. 66 de la CPE) y protección social a la maternidad como función social (art. 45, V).
  • Protección de trabajadoras y trabajadores en responsabilidades familiares promoviendo la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
  • Asumir el reto de incluir en el anteproyecto todas las formas de trabajo, en concordancia con la economía plural.
  • Establecer límites y formas de trabajo, en el marco de la economía plural.
  • El respeto a los derechos colectivos ganados en las luchas de las y los trabajadores.

De las Trabajadoras Dependientes Asalariadas

Propuesta normativa:

a) RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

La norma laboral debe involucrar los siguientes aspectos sustantivos:

Prohibición de toda discriminación

Incluir:

  •  En las convocatorias y procesos de selección, se prohíbe la especificación de género, estética, requisitos biológicos encubiertos y edad, como requisitos de acceso al empleo en el ámbito público y privado. (art. 14 de la CPE y DS 0213).
  • Los empleadores, del sector público o privado, que discriminen a la trabajadora con relación al resto de los trabajadores, serán pasibles a sanciones (no multas) que se regularán, por infracción a la ley social pudiéndose agravar en caso de recurrencia.
  • Todas las instituciones públicas y privadas contarán con un Código de Ética y reglamentos internos, que incorporen un trato igualitario a la trabajadora en y con relación a los trabajadores, asumiendo a la vez la sanción del acoso sexual en el trabajo.

Equidad e igualdad de género: condiciones y oportunidades laborales.

  • Se incentivará a las empresas a que incrementen su planilla de trabajadoras sin discriminación ni segregación.
  • En las convocatorias de ascenso, al menos el 50% de postulantes deben ser mujeres.
  • Los tribunales calificadores de méritos y/o examinadores por suficiencia, deben estar conformados con al menos 50% de mujeres.
  • Se aplicará el principio de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor. Esto debe hacerse sobre la base del principio de no discriminación que contempla: igualdad en el acceso y promociones, y ninguna reducción al presupuesto de salarios (art. 48 de la CPE).
  • En caso de que el tema de cooperativas ingrese a este anteproyecto, incluira las mujeres que trabajan de manera informal en cooperativas del sector minero y que, cumpliendo la normativa, tanto las mujeres barranquilleras, como las guardas pasen a formar parte de diferentes cooperativas mineras, logrando así su formalización.

Acoso sexual y laboral

  • Se prohíbe y sanciona el acoso laboral en cualquier ámbito (art. 49 de la CPE).
  •  En el caso del acoso sexual en el trabajo, de un superior o de un trabajador de igual rango, de institución pública, privada, corporativa o sindical, se incorpora la inversión de la prueba vigente en materia laboral.
  •  En caso de acoso moral a la trabajadora de institución pública, privada, corporativa o sindical, también se aplica la inversión de la prueba vigente en materia laboral, cuando la misma es recurrente por actos notorios y manifiestos.

Salario

  •  Se garantiza el salario digno y justo.

Contrato de trabajo

  • Todas las trabajadoras deben contar con un contrato de trabajo, con las características específicas del tipo de trabajo que desempeñarán.
  • Se prohíbe la firma de renuncia anticipada.

Protección de la maternidad como función social en corresponsabilidad con la paternidad

  • La trabajadora madre de la institución pública y privada, con hijos/as de hasta seis meses de edad, podrá gozar de hasta un día al mes en labores de atención familiar (salud, educación, alimentación), sin derecho a compensación y/o descuento, debidamente justificado.
  • En otras formas de trabajo, (consultoras en línea) también se otorgará el mismo derecho que a trabajadoras de planta, en base a la naturaleza de cada relación especial de trabajo.
  • Las licencias prolongadas de la trabajadora por motivos de atención de salud de los hijos/as podrá ser extendida hasta un máximo de 10 días con compensación, en ningún caso afectará el derecho a la vacación.
  • La trabajadora que cumple jornada laboral nocturna y tiene hijos/as menores a un año, de ser posible, deberá ser reubicada en horario diurno durante  el primer año de vida del hijo/a.
  • La trabajadora tendrá derecho a aguinaldo a partir del mes de inicio del trabajo durante la gestión, tanto en la empresa pública como privada.
  • Se deberá ratificar el DS 012, sobre inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, debe especificar que gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo, y el el DS 115 que garantiza que todas las mujeres durante el periodo de lactancia tendrán pequeños periodos de descanso al día no inferiores en total a una hora para que puedan dar de lactar a sus hijos menores de seis meses y prolongada por lo menos hasta dos años. Las instituciones públicas y privadas deberán promover en sus recursos humanos una cultura de apoyo y reconocimiento a la lactancia materna deben se incorporados en la ley.
  • La trabajadora que demuestre la adopción de niño, niña o adolescente, gozará de los mismos derechos de licencias que el resto de las mujeres con hijos/as menores.
  • El/la trabajador/a que tenga a su cargo el cuidado de persona familiar, hasta tercer grado, con alguna discapacidad, gozará de los mismos derechos de licencias que el resto de mujeres trabajadoras con hijos/as enfermos.

Seguridad Industrial

  • El/la trabajador/a que despliega labores en lugares insalubres debe ser objeto de revisión médica obligatoria por el seguro social cada 90 días.

Formación en el área productiva

  • El Estado, por intermedio del Ministerio de Trabajo y los distintos niveles autonómicos, crearán la escuela de formación productiva femenina, en sus tres niveles: i) nivel inicial de formación para las trabajadoras desde 14 hasta 26 años; ii) nivel de calificación laboral, desde 26 años a 45; iii) nivel de reiniciación laboral desde los 45 años adelante.

b) RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

La normativa positiva laboral en Bolivia, debe involucrar los siguientes aspectos sustantivos:

  • En las organizaciones sindicales, sean ejecutivas o electorales, debe existir al menos un 50% de mujeres en esos cargos, sea de sindicatos, federaciones, confederaciones, juntas, asociaciones, centrales obreras regionales, departamentales, nacionales y otros.
  • El Ministerio de Trabajo creará la escuela sindical para trabajadoras, con el objeto de formarlas en la actividad sindical.
  • Las declaratorias en comisión con goce de haberes de dirigentes sindicales debe involucrar, por el principio de igualdad, al menos al 50% de trabajadoras.
  • La libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización y negociación colectiva debe aplicarse a trabajadoras y trabajadores de la micro, pequeña y mediana empresa.
  • Los tribunales arbitrales en el conflicto colectivo, deben garantizar la conformación  equitativa de mujeres y hombres.
  • En los pliegos de peticiones y de reclamaciones, debe involucrarse de manera obligatoria aspectos de género, como capítulo especial y preferente en las relaciones de trabajo.
  • Al menos el 50% del personal de conciliación laboral debe recaer en personal femenino.
  • Al menos el 50% de los cargos de representación en entidades de seguridad social y otros debe estar ocupado por trabajadoras.
  • Los procesos de capacitación a cargo de la empresa, deben ser otorgados en un 50% a las trabajadoras.
  • En la judicatura laboral debe haber al menos un 50% de juezas, tanto en primera instancia como en salas sociales.
  • Las empresas públicas y privadas concederán licencias a toda trabajadora y trabajador que se halle en tratamiento de enfermedades terminales, sea instancia pública o privada, sin compensación ni descuento ni con cargo a su vacación.
  • El subsidio temporal en caso de embarazo se extiende a 100 días y el subsidio económico al 100% del salario de la trabajadora.
  • Los subsidios en especie y de natalidad deben ser entregados a la trabajadora en forma personal y este derecho es indelegable. En caso de que el trabajador sea el cónyuge, también el subsidio se entregará a la madre de los hijos/as.
  • El derecho de la trabajadora para lactancia de su hijo/a durante cada día, según señala la norma, será divisible de acuerdo al requerimiento de la trabajadora.
  • Las trabajadoras en edad fértil y que se hallan en plantas de radiación u otras formas análogas, recibirán una jornada especial de trabajo de hasta cinco horas. En caso de embarazo establecido, gestación y lactancia, serán reubicadas a espacios sin riesgo.
  • El Ministerio de Trabajo creará la oficina de defensa gratuita a las trabajadoras víctimas de transgresiones a sus derechos labores y de seguridad social.
  • El sistema de medicina familiar de la seguridad social, impondrá al menos una revisión médica al año a todas las trabajadoras.
  • Todas las organizaciones no gubernamentales están obligadas a establecer políticas en materia de género e incentivo a la protección del trabajo femenino, acomodándolas a su misión, fines y objetivos.
  • Toda empresa pública o privada con más de 30 trabajadores mujeres u hombres, deberá contar con un espacio destinado al cuidado de hijos/as menores.

De la función del Ministerio de Trabajo

  • Se sugiere la modificación de sus atribuciones para lograr el respeto de los derechos laborales, más allá de la conciliación.
  • Es imperativa la creación de la Dirección de Género en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que promueva y garantice los derechos de las mujeres al trabajo.

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[1] “Todas la mujeres trabajamos”, con remuneración o sin remuneración.

[2]  Datos de Instituto Nacional de Estadística (INE) 2007.

[3] Subempleo visible e invisible. (INE) 2007.